Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cadavid Grisales Simon David·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por extemporánea
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-181/24.

Los memorialistas argumentaron, entre otras cosas, que el precitado fallo desconoció el precedente de la Corporación establecido en las providencias T-568/99, T-603/03 y el Auto 078A de 1999, al sostener que el Estado podía dejar de seguir las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical cuando estas se opusieran a la Constitución.

Así mismo, alegaron que vulneró los artículos 53 y 93 de la Carta, dentro de los cuales se establece el valor normativo de los Convenios Internacionales del Trabajo y su rango constitucional al tratarse sobre derechos humanos.

Añadieron que los tratados internacionales debían cumplirse y que ello no puede dejarse al arbitrio de los Estados y sus autoridades.

Al revisar los requisitos de procedencia constató la Sala que se incumplió el de oportunidad y por eso decidió RECHAZAR, por extemporánea, la nulidad invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad presentada por Simón David Cadavid Grisales y Jorge Mario Medina Cadena, en contra de la Sentencia T-181 de 2024.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.